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miércoles, 13 de enero de 2010

Tratamiento de operaciones pactadas con IVA incluido en 2009 y cobradas en 2010.


Con la publicación de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 en el DOF del día 28 de Diciembre de 2009, se estableció un mecanismo para los efectos del cambio de la tasa del IVA de las operaciones pactadas con IVA incluido hasta el 31 de Diciembre de 2009 que se cobren una vez transcurrido el plazo "de gracia" de diez días, del cual mi compañero José ha elaborado un análisis acerca del mismo.

Dicho mecanismo se encuentra en el tercero resolutorio de la publicación y en esta ocasión escribiré acerca del inciso b) de esta ya que existe gran confusión acerca de su aplicación en la práctica, a continuación lo cito:

Más información tras el salto.

"Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes podrán emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.


Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda.


Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”. Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010.


La presente regla será igualmente aplicable en materia de comprobantes fiscales digitales, conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT.


Asimismo, para efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF".

Tomemos el caso práctico de que en 2009 hayamos expedido un comprobante por la cantidad de $1,000.00 más $150.00 (IVA al 15%) dando un total de $1,150.00

Primero. Podremos emitir una nota de crédito, que para nuestro ejemplo será de $8.62, esta cantidad es la que se restará a los $1,000.00 para que nos dé $991.38 y así al aplicarle la nueva tasa (16%) el IVA será de $158.62 dando como resultado los mismos $1,150.00 tal como lo especifica la regla.

Considero que en caso de expedir esta nota de crédito tendrá que ser de la siguiente forma Subtotal $8.62, IVA $0.00 y Total $8.62 ya que la misma regla no hace mención de que a esta cantidad se le tenga que adicionar alguna otra cifra.

Segundo. Siguiendo la línea de la regla deberemos expedir por cada operación que efectivamente cobremos un comprobante fiscal complementario para trasladar los impuestos (IVA, IEPS en su caso) calculados con las tasas y cuotas vigentes al momento de su cobro, por lo que en nuestro ejemplo el comprobante complementario llevaría estas cantidades: Subtotal: $991.38, IVA $158.62, Total $1,150.00.

Tercero. Citando una parte de la regla "Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010", deduzco que son efectos únicamente para IVA y en su caso IEPS.

Conclusiones:
Como se puede apreciar, con este procedimiento el que absorberá el incremento del 1% de IVA será el propio contribuyente, ya que no lo cobrará a su cliente, tal como es la mecánica de los impuestos indirectos.

Este tipo de redacciones favorece a contadores, abogados o a cualquier otro estudioso de la materia fiscal, ya que al haber confusión por parte de los contribuyentes éstos requerirán asesoría especializada con el beneficio económico para los primeros y la seguridad para los segundos de que están cumpliendo sus obligaciones de acuerdo a los lineamientos de la autoridad, sin embargo, deja en evidencia la poca o nula capacidad de los asesores o de quienes intervengan en la elaboración de estas reglas mismas que deberían estar redactadas en un lenguaje claro y preciso para los que pagan sus sueldos, que en este caso, somos los contribuyentes y como cereza del pastel, después resulta que ni la misma autoridad le entiende.

ACTUALIZACIÓN: el SAT ha publicado en su página de internet la explicación "con piedritas" respecto a este interesante tema, lo pueden consultar aquí.

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