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lunes, 11 de enero de 2010

PEQUEÑOS GRANDES DETALLES DEL JUICIO LABORAL EN MEXICO.

Ninguna ley es igualmente cómoda para todos.
CICERON

Nuestra constitución promulgada el 5 de febrero de 1917, fue la primera en su tipo, de corte socialista, al incluir innovadores conceptos relativos al derecho del trabajo, y establecer en su artículo 123 la tesis de que el trabajador se encuentra en obvia desventaja frente al patrón, y por ende busca en sus imperativos un equilibrio social.

Es pues la ley laboral el escudo y la lanza que tiene el trabajador frente al desequilibrio social en que vive inmerso, es correctiva de las injusticias sociales.

No obstante, hay cuestiones prácticas de franca injusticia para el patrón, quién es por así decirlo la gallina de los huevos de oro, y no es justo ignorar que es él quién emplea sus recursos, dinero, tiempo, dedicación y esfuerzos para que la empresa pueda salir avante, es él quien corre los riesgos y en el peor de los casos es quien tiene la perdida de su capital.

A que me refiero con injusticias hacia el patrón, pues bien hay preceptos, cuyo espíritu es loable en Pro de la justicia social, y que sin embargo han convertido al patrón en objeto chantaje, provocando que en muchos de los casos pierda considerables sumas de dinero en juicios, sin tener la responsabilidad en la terminación de las relaciones laborales.

Más información tras el salto.


En concreto hablo del último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, este numeral establece en forma limitativa las causas para rescindir una relación laboral sin responsabilidad para el patrón, son XV fracciones con distintos casos en los cuales por algún acto imputable al trabajador se le puede separar del trabajo justificadamente, todo bien hasta aquí, pero al final de este artículo se establece la obligación del patrón de hacer conocedor de dicha causal al trabajador y en caso de que este se negara a recibir el oficio de su rescición, lo hará del conocimiento de la junta dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, para que sea está notifique al trabajador.

Esta es una obligación del patrón cuya finalidad es darle el derecho de replica o audiencia al trabajador, pero como coronando con una cereza el pastel, se agrega por reformas hechas en 1980 a la LFT, un último párrafo en donde se sanciona al patrón que no cumpla con esta formalidad, a considerar su acción como un despido injustificado de su parte, cuya consecuencia sería el pago de una indemnización constitucional de tres meses y lo mas grave, el pago de salarios caídos, generados desde que se inicia el juicio, hasta que se dicte sentencia.

Como lo mencioné, esta adición buscó proteger el derecho de réplica del trabajador, pero las consecuencias de su incumplimiento son excesivamente costosas para el patrón.

Es lógico imaginar que cuando el trabajador incurre en una causal para poder ser separado de su trabajo, las relaciones se tornan ásperas, difícilmente un trabajador acepta un oficio donde se le rescinde el empleo, ¿por qué entonces la obligación de avisarle que ha sido despedido, formalmente através de un oficio con firma de recibido corre a cargo del patrón?, y ¿por qué la sanción es básicamente hacer que el patrón pierda un posible futuro juicio laboral?, ¿acaso el trabajador tiene la obligación de avisar que va a demandar al patrón por despido injustificado?, ¿el patrón no tiene derecho de audiencia previo al juicio?

Hay ocasiones que el trabajador se esconde y no recibe el aviso, y cuando el patrón se entera de que tenía que ir a la junta dentro de los cinco días siguientes al momento de la rescisión, ya es demasiado tarde.

He visto asuntos, en donde el patrón cumple cabalmente con sus obligaciones, todas absolutamente, y por no dar este aviso pierden juicios de miles de pesos, pero como versa un dicho: la ley es la ley, y su ignorancia no excusa su observancia, por ello es indispensable hacerlo,aunque mirado de cerca parezca una regla ilógica.


Las recomendaciones pues en este tenor son las siguientes:

1) Hacer el aviso de rescisión firmado por dos testigos, preferentemente que sean trabajadores de la misma empresa.
2) Elaborar un acta de hechos en donde conste las circunstancia en donde se incurrió en la causal, firmada por las personas a quienes les constaron los hechos
3) Dar el aviso al trabajador de su rescisión inmediatamente después de realizado el acto, y en caso de no recibirlo;
4) Presentar escrito a la junta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión para evitar perder un posible juicio laboral.

La solución de los problemas esta en los detalles, así que realizar estos simples pasos pueden evitar muchos dolores de cabeza a la empresa por juicios de orden laboral.

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