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jueves, 28 de enero de 2010

¿Debe coincidir el IVA Acreditable con el declarado en la DIOT?


La fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece la obligación de proporcionar a las autoridades fiscales la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el IVA, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago. La información se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que correspondan las operaciones declaradas.

Más información tras el salto.


Ahora bien, dentro de las operaciones que efectúe el contribuyente en el mes, pueden existir varias que por diversas razones no sean deducibles para el ISR, por lo que el IVA no será acreditable, o bien, que se haya dado algún pago anticipado al proveedor y no contemos con el comprobante fiscal respectivo, mismo que nos expedirá al cubrir el importe total del costo del bien o servicio de que se trate, por lo que la interrogante es ¿Incluir la información de proveedores en la DIOT aunque no sea acreditable el IVA?, en lo personal opino que dicha información se debe incluir, toda vez que la finalidad de esta declaración es que la autoridad detecte las operaciones de los contribuyentes a través de sus clientes y cruzar esta información con sus declaraciones y de acuerdo al texto de la misma fracción se deben incluir todas las operaciones realizadas.

Para reforzar esta conclusión cito los argumentos que aparecen en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados donde se dictaminó esta reforma:

"Con la finalidad de que el Servicio de Administración Tributaria, se encuentre en aptitud de fiscalizar eficientemente a los contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto al valor agregado y a las personas que realicen actos o actividades que se refiere el artículo 2º.- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es importante establecer a estos contribuyentes la obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto al valor agregado.

Artículo 32. ...

V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante
a que se refiere la fracción III de este artículo, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que
señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda
dicha información.
...
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corres ponda dicha información.

En efecto, lo anterior tiene como finalidad incentivar al contribuyente con el cumplimiento de sus obligaciones a través de mejores servicios, así como el contar con información oportuna de las personas y conceptos sobre los cuales se presentan las declaraciones del impuesto al valor agregado en cuanto a acreditamientos, traslados, tasas, clientes, proveedores, logrando así aumentar la base de contribuyentes y la eficaz fiscalización".

Leer Gaceta Parlamentaria (13 de Diciembre de 2005) aquí.

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