Buscar...

miércoles, 13 de enero de 2010

Análisis de la disposición transitoria de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.‏


A partir del 1° de enero de 2010 las tasas del IVA se incrementaron de 15% a 16% la tasa general, y de 10% a 11% la tasa aplicable en Región Fronteriza. Ante este cambio el legislador previó un régimen de transición de tasas de impuesto, cuya interpretación es conveniente analizar.

En esta transición, plasmada en la Disposición Transitoria Octava del Decreto de Reforma publicado el 7 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, el legislador dio un plazo de 10 días para que las operaciones facturadas en 2009 a tasas vigentes en 2010 causen la tasa a las que fueron facturadas, en lugar de las tasas vigente en 2010. Después de ese plazo, el impuesto se causa a la tasa vigente en 2010.

Más información tras el salto.

Al respecto, la fracción III del artículo mencionado establece primeramente:
Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.

En el párrafo citado se establece claramente que los cobros en 2010 de operaciones celebradas en 2009 (o antes) causarán la tasa de impuesto vigente en 2010.

En esa misma fracción, en el segundo párrafo, se da la opción de causar la tasa vigente al momento de la celebración de la operación (tasas anteriores), “siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha”.

Cuando esta disposición señala “la fecha mencionada” o “dicha fecha” se refiere a la fecha de entrada en vigor del decreto, mismo que de acuerdo con el Transitorio Único, esa fecha es el 1° de enero de 2010.

Ahora bien, en una primera lectura puede dar la impresión de que los diez días de plazo que otorga el legislador para la facilidad mencionada, vencen el 10 de enero de 2010, ya que son los primeros diez días del mes; sin embargo, se debe resaltar que el requisito establece que el cobro se debe efectuar a más tardar dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha; es decir, 10 días naturales inmediatos posteriores al 1° de enero de 2010, lo cual da como resultado el 11 de enero de 2010.

En virtud de lo anterior, el plazo máximo para cobrar las contraprestaciones de operaciones celebradas antes de 2010 a tasas de IVA anteriores es el lunes 11 de enero de 2010; a partir del martes 12 de enero el IVA aplicable será del 16% u 11% según corresponda.

Esta opción no es aplicable a operaciones entre partes relacionadas

No hay comentarios:

Publicar un comentario