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lunes, 3 de mayo de 2010

Deducción de boletos de autobús

La fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala uno de los requisitos de las deducciones:


"Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales..."


En correlación con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación hay una facilidad publicada en la fracción III de la regla I.2.4.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, la cual cito:


Para los efectos del artículo 29 del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos:


I. ....
II. ....
III. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.


Más información tras el salto.

Los requisitos del formato mencionado en la regla los encontramos en el Artículo 70 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares:


 Los autotransportistas deberán entregar a todo pasajero en el momento en que cubra el importe de su viaje, un boleto que contendrá, además de los requisitos fiscales respectivos, los siguientes:


I. Denominación social de la empresa o nombre de la persona que lo expida y domicilio; 
II. Clase de servicio; 
III. Origen y destino; 
IV. Precio del transporte; 
V. Fecha del viaje; 
VI. Número de asiento en su caso; 
VII. La mención de que se encuentra cubierto el seguro del viajero, y 
VIII. El monto de la indemnización que el autotransportista pagará al pasajero por pérdida o daño del equipaje documentado, siempre que no hubiera declarado el valor.


Conclusión: mientras el boleto de autobús contenga los requisitos del reglamento comentado, bastará para deducirlos en materia de Impuesto Sobre la Renta.


Consulta aquí el reglamento.
Foto: Mercedes Benz

1 comentario:

  1. Graciaaas. Me ha sido de mucha utilidad, pero tengo una pregunta? que pasa con el nombre del contribuyente.
    Pregunta uno: Suponiendo se llame Mario Alberto García Solano.... y el boleto de autobus solo dice Mario García... será váldo???

    Pregunta 2: si ademas de la pregunta uno, se equivocaron en una letra para el nombre del pasajero por ejemplo poner Maruo García?

    Gracias de antemano

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