Ninguna ley es igualmente cómoda para todos.
CICERON
Nuestra constitución promulgada el 5 de febrero de 1917, fue la primera en su tipo, de corte socialista, al incluir innovadores conceptos relativos al derecho del trabajo, y establecer en su artículo 123 la tesis de que el trabajador se encuentra en obvia desventaja frente al patrón, y por ende busca en sus imperativos un equilibrio social.
Es pues la ley laboral el escudo y la lanza que tiene el trabajador frente al desequilibrio social en que vive inmerso, es correctiva de las injusticias sociales.
No obstante, hay cuestiones prácticas de franca injusticia para el patrón, quién es por así decirlo la gallina de los huevos de oro, y no es justo ignorar que es él quién emplea sus recursos, dinero, tiempo, dedicación y esfuerzos para que la empresa pueda salir avante, es él quien corre los riesgos y en el peor de los casos es quien tiene la perdida de su capital.
A que me refiero con injusticias hacia el patrón, pues bien hay preceptos, cuyo espíritu es loable en Pro de la justicia social, y que sin embargo han convertido al patrón en objeto chantaje, provocando que en muchos de los casos pierda considerables sumas de dinero en juicios, sin tener la responsabilidad en la terminación de las relaciones laborales.
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