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jueves, 28 de enero de 2010

¿Debe coincidir el IVA Acreditable con el declarado en la DIOT?


La fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece la obligación de proporcionar a las autoridades fiscales la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el IVA, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago. La información se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que correspondan las operaciones declaradas.

Más información tras el salto.

viernes, 22 de enero de 2010

¿Afecta a los empresarios el "pago" de IVA?


Leo en una nota de La Jornada que los líderes de la Concamin y de la Concanaco declaran que "todo mundo"debe pagar el impuesto al consumo, es decir, el IVA, incluso los alimentos y medicinas.

Yo creo que estas personas les duele pagar el IVA y se sienten en desventaja con las que no pagan, sin embargo, el IVA es un impuesto indirecto, lo que quiere decir que el impuesto lo absorbe el consumidor final, veamos un sencillo ejemplo en la entrada extendida:

miércoles, 13 de enero de 2010

Tratamiento de operaciones pactadas con IVA incluido en 2009 y cobradas en 2010.


Con la publicación de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 en el DOF del día 28 de Diciembre de 2009, se estableció un mecanismo para los efectos del cambio de la tasa del IVA de las operaciones pactadas con IVA incluido hasta el 31 de Diciembre de 2009 que se cobren una vez transcurrido el plazo "de gracia" de diez días, del cual mi compañero José ha elaborado un análisis acerca del mismo.

Dicho mecanismo se encuentra en el tercero resolutorio de la publicación y en esta ocasión escribiré acerca del inciso b) de esta ya que existe gran confusión acerca de su aplicación en la práctica, a continuación lo cito:

Más información tras el salto.

Análisis de la disposición transitoria de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.‏


A partir del 1° de enero de 2010 las tasas del IVA se incrementaron de 15% a 16% la tasa general, y de 10% a 11% la tasa aplicable en Región Fronteriza. Ante este cambio el legislador previó un régimen de transición de tasas de impuesto, cuya interpretación es conveniente analizar.

En esta transición, plasmada en la Disposición Transitoria Octava del Decreto de Reforma publicado el 7 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, el legislador dio un plazo de 10 días para que las operaciones facturadas en 2009 a tasas vigentes en 2010 causen la tasa a las que fueron facturadas, en lugar de las tasas vigente en 2010. Después de ese plazo, el impuesto se causa a la tasa vigente en 2010.

Más información tras el salto.

martes, 12 de enero de 2010

Nuevo software para informativa IETU


El día de hoy el SAT liberó la nueva versión (1.2.0) para la presentación del Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, IETU, mismo que sustituye a las anteriores y considera la información relativa a maquiladoras, asimismo permitirá un mayor control de sus cifras acumuladas.

Pueden descargarla directamente aquí.

En estos momentos no puedo probar la nueva versión y verificar si los archivos DAT de la anterior son compatibles con esta, así que si alguno de ustedes lo hace favor de dejarnos una nota en los comentarios.

lunes, 11 de enero de 2010

PEQUEÑOS GRANDES DETALLES DEL JUICIO LABORAL EN MEXICO.

Ninguna ley es igualmente cómoda para todos.
CICERON

Nuestra constitución promulgada el 5 de febrero de 1917, fue la primera en su tipo, de corte socialista, al incluir innovadores conceptos relativos al derecho del trabajo, y establecer en su artículo 123 la tesis de que el trabajador se encuentra en obvia desventaja frente al patrón, y por ende busca en sus imperativos un equilibrio social.

Es pues la ley laboral el escudo y la lanza que tiene el trabajador frente al desequilibrio social en que vive inmerso, es correctiva de las injusticias sociales.

No obstante, hay cuestiones prácticas de franca injusticia para el patrón, quién es por así decirlo la gallina de los huevos de oro, y no es justo ignorar que es él quién emplea sus recursos, dinero, tiempo, dedicación y esfuerzos para que la empresa pueda salir avante, es él quien corre los riesgos y en el peor de los casos es quien tiene la perdida de su capital.

A que me refiero con injusticias hacia el patrón, pues bien hay preceptos, cuyo espíritu es loable en Pro de la justicia social, y que sin embargo han convertido al patrón en objeto chantaje, provocando que en muchos de los casos pierda considerables sumas de dinero en juicios, sin tener la responsabilidad en la terminación de las relaciones laborales.

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